La normativa de autocaravanas en España trata de romper con la ambigüedad anterior y evitar sanciones por acciones totalmente legales
Con el gran aumento de usuarios de furgonetas, camper y autocaravanas, era necesario responder a esta realidad social y aclarar ciertos conceptos básicos, sobre todo a cerca del estacionamiento y la pernocta.
De ahí que la falta de normativa específica para las autocaravanas y camper tenga los días contados.
Se está preparando una reforma del Reglamento General de Circulación para unificar los criterios de aplicación en todo el territorio de España que entrará en vigor durante este 2025.
La instrucción de la DGT PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, aclara ciertos conceptos a cerca de lo que está o no permitido hacer por los usuarios de este tipo de vehículos recreativos, pero no dejaba de ser una Instrucción. Esto provocaba que los ayuntamientos y Comunidades Autónomas establecieran prohibiciones de dudosa legalidad, dicriminando a este tipo de vehículos por criterios subjetivos.

NORMATIVA AUTOCARAVANAS Y CAMPER 2025
¿QUÉ DIRÁ EL NUEVO DECRETO RESPECTO A LAS AUTOCARAVANAS?
A pesar de sus innumerables ventajas para los surfistas que tiene una autocaravana, un problema con el que nos encontramos habitualmente es el de ser advertidos o multados por estar mal estacionados o pernoctar en sitios en los que en teoría sí está permitido hacerlo.
Con esta nueva reforma, además de aclarar lo que está o no permitido, se trata de evitar y poder sancionar comportamientos de personas que, como mínimo, podemos denominar “incívicas” como los de la imagen.
La acampada en lugares públicos no está permitida y esta es una situación que vemos todos los veranos, cada vez más, en nuestras playas.
Los parkings llenos, sin sitio para aparcar, mientras que algunos ocupan varias plazas de aparcamiento con toldos, mesas e incluso tiendas de campaña.

Hasta hace poco, la normativa española sobre la materia no era muy detallada, dejando en manos de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos su desarrollo, lo que hacía muy difícil conocer la legislación aplicable en cada lugar.
En los últimos años, hemos visto señales, por ejemplo, de prohibido aparcar autocaravanas que según la nueva normativa estatal no se ajustarían a la normativa.
El nuevo Real Decreto, que reforma el Reglamento General de Circulación, deja claro que:
Las autocaravanas son vehículos automóviles de matriculación ordinaria.
Por lo tanto, pueden
Efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo
Así, una autocaravana correctamente estacionada NO puede ser objeto de sanción.
VEHÍCULO ESTACIONADO
Para considerar que el vehículo está estacionado, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que el vehículo, con el motor parado, solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo».
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
Por lo tanto, siempre y cuando respetes estas normas y el vehículo esté estacionado en un lugar permitido, en su interior puedes:
- Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
- Poner calzos para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado, de hecho es un elemento de seguridad recomendado. No puedes usar piedras u otros objetos.
- Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

VEHÍCULO ACAMPADO
Si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que puedes ser multado si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada, áreas de autocaravanas o campings).
Así que, a no ser que estés en uno de estos lugares habilitados, NO PUEDES:
- Sacar sillas o mesas fuera del vehículo
- Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
- Poner patas estabilizadoras.
- Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
- Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
- Además, la nueva reforma añade la prohibición de realizar actividades comerciales.

Por lo tanto, para realizar cualquiera de estas actividades deberás estar una zona habilitada para acampar como un camping o área de autocaravanas.
Por suerte, cada vez existen más lugares habilitados, áreas de autocaravanas públicas y privadas, que ofrecen unos servicios básicos gratuitos o a precios reducidos.
Apps como Pak4night o CaraMaps, te ofrecen la posibilidad de encontrar en un mapa los mejores lugares para aparcar tu autocaravana en función del lugar que estés visitando.

Esto es la normativa general, pero hay que tener en cuenta que las ordenanzas locales y autonómicas, que eso sí, “en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos”
Autocaravanas en Vías Urbanas
Las ordenanzas municipales pueden adoptar las medidas necesarias y establecer ciertos límites a esta normativa, pero de forma obejtiva.
Podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas.
En cuanto a la prohibición de estacionamiento en vías urbanas:
la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas
Autocaravanas en Vías Interurbanas
Al igual que cualquier otro vehículo, a las paradas y estacionamientos en vías interurbanas se le aplica el Reglamento General de Circulación, en el cual se establece que:
- Deben hacerse fuera de la calzada
- En el lado derecho
- Dejando libre la parte transitable del arcén.
- En autovías y autopistas, está prohibida la parada o estacionamiento, excepto en los lugares habilitados para ello.
Zonas marítimo-terrestres
Algo que nos afecta especialmente a los surfistas, es el estacionamiento cerca del mar. La normativa señala que tanto las autocaravanas como cualquier otro vehículo, deberán actuar conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que determina y protege la utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Normativas Autonómicas de áreas de acampada
La instrucción de la DGT PROT 2023/14 de camper y autocaravanas, ya señalaba que las legislaciones autonómicas están profundizando en la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico.
Así, con el objetivo de fomentar y facilitar esta modalidad de turismo, cada vez más frecuente, es fundamental regular este tipo de servicios por parte de las Comunidades Autónomas.
Ahora ya sabes lo que dice la ley!
Si te encuentras ante la situación de ser apercibidos por estar estacionados cumpliendo estos requisitos, podemos utilizar los argumentos citados anteriormente.
Si es una sanción vía recurso o si el agente de la autoridad nos apercibe in situ, sería conveniente llevar en el vehículo una copia de la nueva normativa camper española PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, en espera de la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación en 2025.
Te recomendamos que la leas para estar debidamente informado a la hora de poder rebatir.

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2 comentarios
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